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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y OTROS PAISES
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Hasta junio del 2002, México ha firmado 11 acuerdos de libre comercio
con diferentes paises de diversas zonas del mundo: Uruguay, EFTA América
del Norte, Bolivia, Chile, Costa Rica, Grupo de los Tres, Israel, Nicaragua,
Triángulo del Norte, Unión Europea. A continuación presentamos información oficial del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN). |
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Misión del Secretariado del TLCAN Solución de controversias - TLCAN El Secretariado del TLCAN, conformado por las Secciones canadiense, estadounidense y mexicana, es una organización única, establecida por la Comisión de Libre Comercio, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2002, del Capítulo 20 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El Secretariado es responsable de la administración de las disposiciones en materia de Solución de Controversias del Tratado. La misión del Secretariado del TLCAN incluye adicionalmente, el proveer asistencia a la Comisión y apoyar a varios comités y grupos de trabajo no relacionados con la solución de controversias. De manera más específica, el Secretariado del TLCAN administra los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los capítulos 14, 19 y 20 del TLCAN, y tiene ciertas responsabilidades relacionadas con las disposiciones en materia de solución de controversias del Capítulo 11. Cada Sección nacional mantiene un archivo relativo a los procedimientos ante páneles, comités y tribunales. Una entidad administrativa similar es el Secretariado Binacional, establecido conforme al Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y los Estados Unidos (FTA, por sus siglas en inglés). En 1994 de conformidad con la obligación de las Partes en el marco del TLCAN, de establecer oficinas permanentes que funcionen como Secciones nacionales en cada país, el Secretariado Binacional, es decir las Secciones nacionales de Canadá y los Estados Unidos se conviertieron en las Secciones de Canadá y de los Estados Unidos del Secretariado del TLCAN, con la adición de la Sección Mexicana. Estas tres conforman el Secretariado del TLCAN. Las Secciones nacionales, que son "oficinas espejo" entre ellas, se localizan en las ciudades de México, Ottawa y Washington, y son representadas por los Secretarios de México, Canadá y Estados Unidos respectivamente.
La misión del Secretariado se expone en el párrafo 3 del Artículo 2002 del
TLCAN en los siguientes términos: El Secretariado tendrá como misión: Solución de controversias - TLCAN Los principales mecanismos del TLCAN para la solución de controversias se exponen en los Capítulos 11, 14, 19 y 20 del Tratado. Las controversias que se relacionen con las disposiciones relativas a las inversiones expuestas en el Capítulo 11 pueden ser sometidos a conciliación de acuerdo con los mecanismos previstos en el Tratado. El Capítulo 19 contempla revisiones por páneles binacionales de determinaciones finales de antidumping (AD), cuotas compensatorias (CC) y existencia de daño*. Asimismo, en conformidad con el Capítulo 19, los páneles pueden revisar modificaciones hechas por Canadá, los Estados Unidos o México a sus leyes en materia de antidumping y cuotas compensatorias. Las disposiciones del Capítulo 20 para la solución de controversias se aplican a controversias surgidas en torno a la interpretación o la aplicación del TLCAN, incluyendo controversias relacionadas con las disposiciones del Capítulo 14 sobre servicios financieros. * En Canadá, las resoluciones finales de AD y CVD son realizadas por Revenue Canada, las resoluciones finales de aduanas e impuestos de consumo y de daño son realizadas por la Canadian International Trade Tribunal (CITT). En los Estados Unidos, las resoluciones finales de AD y CVD son realizadas por el Departamento de Comercio y las resoluciones finales de daño son realizadas por la Comisión Internacional de Comercio de los Estados Unidos. En México las resoluciones finales de AD, CVD y de daño son realizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI). A estos organismos se les refiere frecuentemente como las «autoridades investigadoras». Este Capítulo establece un mecanismo para la solución de controversias sobre inversiones que asegura tanto igualdad de trato de los inversionistas de las Partes en conformidad con el principio de reciprocidad internacional, como respeto de sus garantías legales ante un tribunal imparcial. Un inversionista de uno de los países del TLCAN que sostiene que un gobierno anfitrión no ha cumplido con sus obligaciones relativas a la inversión tal y como se contemplan en el Capítulo 11 podrá elegir entre las siguientes opciones de mecanismos de arbitraje: - el Centro Internacional del Banco Mundial para la solución de controversias
sobre inversiones (ICSID en inglés); Como alternativa, el inversionista puede optar por los recursos disponibles en los tribunales nacionales del país anfitrión. Una característica importante de las disposiciones del Capítulo 11 en materia de arbitraje es la exigibilidad, en tribunales nacionales, de sentencias finales proclamadas por tribunales arbitrales. El Capítulo 14 establece un mecanismo para la solución de controversias sobre servicios financieros mediante la disposición de que la Sección B del Capítulo 20 se aplicará, con modificaciones, a la solución de controversias surgidas en los términos de este capítulo. Se preparará una lista de posibles miembros de jurados en lo relativo a servicios financieros, integrando personas que sean especialistas o que tengan experiencia en aspectos jurídicos o prácticos de los servicios financieros. En el Artículo 1903 se estipula que una Parte podrá solicitar que una modificación de los estatutos sobre antidumping o cuotas compensatorias de la otra Parte sea sometida a un pánel con el propósito de que éste dé su opinión declaratoria sobre la compatibilidad de dicha modificación con el GATT y el TLCAN. En el Artículo 1904 se definen las condiciones de creación de páneles para revisión de determinaciones finales de antidumping, cuotas compensatorias y existencia de daño. Antes de la entrada en vigor del ALC Canadá-Estados Unidos, y luego del TLCAN, las determinaciones finales de antidumping, cuotas compensatorias y existencia de daño podían ser apeladas, al Tribunal del Comercio Internacional en el caso de una determinación final hecha en Estados Unidos, al Tribunal Fiscal de la Federación en el caso de una determinación final hecha en México o, en el caso de algunas determinaciones finales canadienses, al Tribunal Federal de Apelaciones o, en el caso de algunas decisiones tomadas por el Ministerio de Hacienda de Canadá, al Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (CITT en inglés). En los términos del TLCAN, sin embargo, el Artículo 1904 propone la revisión por parte de un pánel binacional como alternativa a la revisión judicial o a la apelación a los organismos mencionados. Para llevar a la práctica las disposiciones de dicho Artículo, las Partes han adoptado determinadas reglas de procedimiento. Las reglas sobre páneles del Artículo 1904 del TLCAN se elaboraron con la finalidad de que un pánel emita su decisión final dentro de los 315 días desde la fecha en la que se solicita la formación del mismo. Dentro del plazo de los 315 días se han establecido rigurosas fechas límites para la selección de miembros del pánel, la presentación de escritos y de réplicas y la determinación de una fecha para la Audiencia. A base de estas reglas se establece un cronograma detallado para cada revisión de pánel tal y como se preconiza en el Capítulo 19. Como salvaguarda contra procedimientos incorrectos o errores mayores por parte de los páneles que pudieran comprometer la integridad del proceso, el Artículo 1904 también contempla un "procedimiento para la impugnación extraordinaria". En determinadas circunstancias preestablecidas, una de las Partes interesadas puede apelar la decisión de un pánel ante un comité de tres jueces o ex-jueces. El comité llegaría luego a una decisión rápida según la cual afirma, abandona o devuelve la decisión del pánel. El Artículo 1905 ofrece un mecanismo por medio del cual se salvaguarda y se asegura el sistema de revisiones por páneles. En los términos de este artículo se puede establecer un comité extraordinario compuesto de tres miembros para examinar los alegatos de una de las partes en el sentido de que la aplicación de las leyes nacionales de la otra parte hubiera estorbado el buen funcionamiento del sistema de los páneles. El Capítulo 20 incluye disposiciones relativas a la prevención o solución de controversias en torno a la interpretación o la aplicación del Tratado, salvo por los temas tratados en el Capítulo 11 (Inversiones), en el Capítulo 14 (Servicios financieros) y en el Capítulo 19 (Determinaciones finales de antidumping y cuotas compensatorias). Una función importante de la Comisión es la consideración de asuntos relacionados con el Tratado que son objeto de controversias. Cuando no se resuelven controversias generales sobre el TLCAN por un proceso de consultación dentro de un plazo especificado, a petición de cualquiera de las Partes el asunto puede ser sometido a un pánel arbitral no obligatorio, en los términos del Artículo 2008. Los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos y de México han estado elaborando un modelo de las reglas de procedimiento para los páneles previstos en el Capítulo 20. A base de estas reglas se establece un cronograma detallado para cada pánel arbitral del tipo previsto en el Capítulo 20.. El Capítulo 20 también contiene disposiciones relativas a comités de revisión científica que pueden ser seleccionados por un pánel, después de consultar con la Parte demandante, con el fin de preparar un informe escrito sobre cualquier tipo de cuestión de hecho que tenga que ver con aspectos del medio ambiente, de salud o seguridad pública u otros temas científicos, el cual le servirá al pánel en la formulación de su decisión. En el Capítulo 20 se incluyen necesariamente varias disposiciones relativas a Terceras Partes. Una Tercera Parte que considera que tiene un interés substancial en un asunto de controversia tiene el derecho de participar en consultas o en un proceso como Parte demandante, previo aviso por escrito. Si una Tercera Parte no participa como Parte demandante, previo aviso por escrito, podrá asistir a audiencias, presentar comunicaciones escritas y orales y recibir comunicaciones escritas de las Partes demandantes. Asimismo el Capítulo 20 contiene disposiciones para la formación de un comité asesor que hará recomendaciones a la Comisión sobre el uso del arbitraje y otros procedimientos para la solución de controversias internacionales del sector comercial privado. |
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